A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Perez Negrete Frenys·Demandado Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por un ciudadano, contra el departamento de Córdoba, con el fin de que, entre otras pretensiones, se declare responsable al departamento por los daños y perjuicios causados por la violación del deber objetivo de cuidado al no cumplir, dentro del plazo pactado, la orden prevista en el acuerdo de reestructuración de pasivos que reconoció el pago de las acreencias laborales, se condene al demandado al pago total de lo reconocido y otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones no corresponden a ninguna de las materias sobre las que la Superintendencia de Sociedades tiene funciones jurisdiccionales, de acuerdo con la Ley 550/99.
Por el contrario, se trata de asuntos propios del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del CPACA, de manera que su conocimiento se atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Esto, de conformidad con el numeral 1° de la norma en cita que asigna a esa jurisdicción el conocimiento de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de las entidades públicas, en reiteración del Auto 3121/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Frenys Pérez Negrette contra el departamento de Córdoba.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7249 al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.